Caminatas en Villa Rumipal

La Municipalidad de Villa Rumipal informa que se podrán realizar caminatas breves dentro de la Localidad siempre cumpliendo las normas y condiciones emanadas del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y evitando las zonas costeras, Balnearios, Cerro Mirador y plazas.

Se recomienda enfáticamente leer el protocolo del COE que se adjunta.

Si cumplimos las normas pronto nos reencontraremos ❤️

Anexo Nro: 61

PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO: CAMINATAS

1. Finalidad:

El presente protocolo, determinará recomendaciones y lineamientos generales tendientes a la bioseguridad de las personas para la realización de actividades de esparcimiento en un escenario marcado por la presencia del COVID – 19.

El mismo atiende las necesidades de recuperación y mantenimiento del estado psico-físico, como un complemento de la contención social necesaria durante este período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” determinado en el DNU 297/2020 y concordantes. De ninguna manera tiene por finalidad que las personas realicen entrenamiento competitivo o de alto rendimiento.

2. Alcance:

El presente protocolo será de aplicación a partir de la decisión de cada comuna o municipio.

Quedan excluidas del presente las personas con factor de riesgo.

3. Instructivo de actividades permitidas:

Se deberán respetar los siguientes lineamientos generales para la realización de la actividad:

a. No podrán alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia.

b. El mismo tendrá una duración máxima de SESENTA (60) minutos no permitiéndose repetirlo en más de una oportunidad por día.

c. Los días autorizados para la realización de esta actividad será los sábados de 14 a 18 hs. y domingos y feriados de 08 a 18 hs.

d. La oportunidad de la realización de la actividad será regulada por el número de Documento Nacional de Identidad de la persona de la siguiente manera:

1) En fechas pares podrán realizar las actividades las personas que su DNI tenga terminación en Número Par.

2) En fechas impares podrán realizar la actividades las personas que su DNI tengan terminación en Número Impar.

e. La autorización consistirá SOLO en caminatas, sugiriendo no detenerse durante su ejecución. Las mismas deberán ser realizadas de manera individual o con el

núcleo vincular conviviente. No se autoriza la actividad de manera colectiva con otras personas ajenas al mismo.

f. Los niños menores de DIECISEIS (16) años de edad, deberán ser acompañados por un “mayor responsable”. En este caso se tendrá en cuenta para su control de día autorizado el DNI de la persona mayor.

g. En caso de ser requerido por autoridad Policial o Municipal, las personas deberán acreditar su identidad, por lo que será obligatorio portar el Documento Nacional de

Identidad.

h. No se podrá utilizar el transporte público o vehicular para desplazarse al lugar donde se realice la actividad. (Ver punto 3. a.)

i. No se permite la realización de actividades de esparcimiento en plazas y parques.

j. La actividad será realizada respetando las disposiciones y normativas nacionales y provinciales referido al:

1) Uso de “barbijo no quirúgico”2 será obligatorio a partir de los 4 años.

2) El distanciamiento social de DOS (2) metros.

k. No se permite el uso de implementos deportivos o la ejecución de actividades de esa índole (Ej. pelotas de futbol, básquet, vóley, etc).

l. Se evitará en toda circunstancia la aproximación con otros grupos de personas que estén realzando la actividad. Para ello se deberá tener la debida precaución de

adoptar las distancias y márgenes previos.

m. Deberán procurar su propia hidratación como así también otros efectos personales de higiene.

n. No se permite el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de actividad física como “plazas saludables” y otros implementos deportivos.

o. Se recomienda:

1) Que toda persona que presente fiebre o síntomas respiratorios, no realicen esta actividad.

2) Disponer de alcohol en gel y pañuelos descartables para la higiene frecuente.

Se deberá considerar que el descarte de estos efectos, no podrán ser desechados en la vía pública siendo una responsabilidad directa del adulto responsable su disposición final en su propio domicilio.

3) Al finalizar la actividad y previo al ingreso al domicilio, llevar a cabo la correcta higiene y desinfección del calzado, manos y de la indumentaria deportiva

4) Las personas con discapacidad, mantienen el cumplimiento de sus protocolos particulares.

5) Como condición previa para la ejecución de los procesos de flexibilización, las Fuerzas de Seguridad, los municipios y comunas serán los responsables del

control del presente protocolo en sus jurisdicciones, siendo el COE central y los COES regionales, las autoridades que articulen las disposiciones establecidas.

6) Se reserva para el COE central la potestad de modificar las flexibilizaciones establecidas en este protocolo según la evolución de la situación epidemiológica.